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¿Qué es el ETIAS o SEIAV? El permiso para viajar a Europa (desde 2020): lo que hay que saber

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Al pasaporte para entrar a la zona Schengen habrá que sumarle un permiso desde 2020

En 2016 comentamos que había un proyecto de "visa express" para turistas, pero con el paso de los meses se fue aclarando de qué se trata y finalmente esta semana se conocieron detalles clave: la Unión Europea exigirá un permiso "ETIAS" (European Travel Information and Authorisation System) o "SEIAV" (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) para entrar al Viejo Continente desde 2020. Es solo un formulario, una autorización que habrá que sacar antes de viajar a Europa y que tendrá vencimiento cada 3 (tres) años.



El ETIAS/SEIAV (según sus siglas en inglés o en español) permitirá realizar controles anticipados y, en caso necesario, denegar la autorización de viaje a los nacionales de terceros países exentos de visado que viajen al espacio Schengen. Contribuirá a mejorar la seguridad interior, prevenir la inmigración ilegal, proteger la salud pública y reducir los retrasos en las fronteras gracias a la identificación de las personas que puedan representar un riesgo en uno de estos ámbitos antes de su llegada a las fronteras exteriores.

Funcionamiento del sistema ETIAS o SEIAV (desde 2020)

  • El sistema se aplicará a los nacionales de terceros países exentos de visado. Antes de iniciar su viaje deberán obtener una autorización para viajar mediante una solicitud online. 
  • Para cada solicitud presentada, el solicitantes deberá abonar una tasa de autorización de viaje de 7 euros.
  • Los datos presentados en cada solicitud se contrastarán automáticamente con las bases de datos de la UE y otras bases de datos pertinentes de Interpol a fin de determinar si existen motivos para denegar la autorización de viaje. De no haber respuestas positivas o elementos que requieran un análisis más detallado, la autorización de viaje se expedirá automáticamente. Esto es lo que se prevé que suceda con la gran mayoría de las solicitudes.
  • Cuando se produzca una respuesta positiva o haya algún elemento que exija un análisis, la solicitud será tratada manualmente por las autoridades competentes. En ese caso, la unidad central del ETIAS/SEIAV comprobará en primer lugar que los datos consignados en el expediente de solicitud correspondan a los datos que hayan activado la respuesta positiva. Cuando los datos realmente correspondan, o en caso de que subsistan dudas, la unidad nacional del ETIAS/SEIAV del Estado miembro responsable procederá al tratamiento manual. La expedición o denegación de una solicitud que haya provocado una respuesta positiva se efectuará a más tardar 96 horas después de la presentación de la solicitud o, si se ha solicitado información adicional, 96 horas después de la recepción de dicha información.
  • Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos tendrán la obligación de verificar que los nacionales de terceros países sujetos a una autorización estén en posesión de una autorización de viaje válida. A los tres años de la entrada en funcionamiento del ETIAS/SEIAV, dicha obligación se aplicará también a los transportistas internacionales que transporten grupos por ruta.
  • La autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada o estancia automático; la decisión definitiva corresponderá a la guardia de fronteras.
  • La autorización de viaje será válida por tres años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior.
Según la Unión Europea, en el 95 % de los casos los solicitantes obtendrán una aprobación automática, mientras que del restante 5 %, una buena parte (calculado entre el 3 y el 4 %) recibirá una decisión positiva en un momento posterior. Y los interesados a los que se deniegue la autorización, podrán recurrir la decisión.

El paso a paso: tutorial del ETIAS / SEIAV (en inglés)


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